QUE ES Y QUE CUBRE EL SEGURO DE COOPROPIEDADES
¿Qué es un Bien Común?
Un bien común puede definirse como un bien mueble o inmueble cuya propiedad es compartida
entre dos o más propietarios.
Para efectos de esta Guía, el conjunto de bienes comunes conforman
lo que conocemos como la copropiedad y sobre la misma concurren derechos y deberes
de todos los copropietarios.
La copropiedad de bienes muebles o inmuebles se puede presentar en edificios, conjuntos o
agrupaciones de edificaciones destinados a uso residencial, comercial, industrial o mixto.
Este
tipo de copropiedades están sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal y las mismas deben
constituirse, de acuerdo con los requerimientos de la normativa, como personas jurídicas.
No siempre es sencillo identificar dentro de la copropiedad qué es un bien común y qué un bien
privado.
En esta sección de la guía se relacionan algunas características que permiten al lector
identificar los bienes que son comunes a los copropietarios y sobre los cuales se debe adquirir
un seguro contras las pérdidas que pueda ocasionar un
incendio o un terremoto:
1. Son considerados como bienes comunes aquellos
que permiten o facilitan la existencia, estabilidad,
funcionamiento, conservación, seguridad, uso,
goce o explotación de los Bienes Privados.
2. Existen bienes comunes que están estipulados
como tal en los planos de la copropiedad.
3. Finalmente están los bienes comunes de uso
exclusivo. Estos bienes, por su localización dentro
de la copropiedad, no pueden ser utilizados por
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todos los copropietarios, sino por ciertos propietarios que tienen acceso directo a ellos.
Un ejemplo de este tipo de bienes comunes son las terrazas a las cuales sólo se puede
acceder a través de un apartamento.
¿Qué tipo de inmuebles son
considerados Bienes Comunes?
Como se mencionó anteriormente, en ciertas ocasiones no es fácil diferenciar los bienes privados
de los bienes comunes que hacen parte de una edificación sometida al régimen de
propiedad horizontal.
A manera de ilustración se relacionan algunos ejemplos de bienes comunes que se encuentran
presentes tanto en edificios como en conjuntos:
• Áreas de uso social (salón comunal, sede social, etc.).
• Áreas para circulación que se encuentren dentro de la copropiedad:
» Puntos fijos, corredores, escaleras, terrazas de uso comunal, etc.
» Vías de acceso vehicular, puentes para uso exclusivo de la copropiedad, rampas, parqueaderos,
etc.
» Áreas de circulación peatonal como andenes, senderos, etc.
• Zonas verdes de uso comunal (parques, jardines, etc.).
• Cerramientos y puertas de acceso a conjuntos.
•
Los cimientos (losas de cimentación, zapatas, pilotes, etc.).
•
Elementos que soportan la edificación (losas entrepiso, vigas, columnas, muros de carga,
etc.).
• La fachada del edificio.
• Muros que dividen las áreas privadas y los muros de la copropiedad.
Ley 675 de 2001, Artículo 3º. Definiciones.
Ley 675 de 2001, Artículo 19. Parágrafo 1º.
• Muros compartidos entre la copropiedad y el bien privado.
• Acabados y enchapes de la copropiedad.
• Techos o losas que sirven de cubiertas.
Bienes muebles de la copropiedad (elementos de gimnasio, electrodomésticos de la copropiedad,
equipos de comunicación, equipos de computación, etc.).
• Equipo y Maquinaria (bombas hidráulicas, calderas, ascensores, etc.).
• Instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias que llegan o salen de los bienes privados.
• Áreas de servicio.
» Porterías, garitas, etc.
» Bombas tanques de almacenamiento de agua, etc.
• Áreas de recreación (gimnasios, canchas, piscinas, zonas húmedas, etc.).
Existen copropiedades que por su disposición arquitectónica cuentan con cierto tipo de estructuras
que algunas veces no se reconocen como bienes comunes cuando efectivamente pueden
serlo. Entre estas están:
• Muros de contención.
• Cimientos y elementos colindantes que soportan las edificaciones de varios copropietarios,
por ejemplo, losas corridas de cimentación, losas entrepiso compartidas horizontalmente
entre dos o más unidades privadas, etc.
• Vías privadas dentro de la copropiedad que no pertenecen al gobierno local.
• Instalaciones generales de servicios públicos como transformadores, tanques de almacenamiento
de agua, que pertenezcan a la copropiedad y que generalmente puedan estar
dentro de los límites de la misma, si los mismos no pertenecen a las empresas de servicios
públicos de la ciudad.
• Cerramientos y puertas de acceso a varios conjuntos.
• Estructuras de parqueaderos subterráneos, a nivel o elevados.
PARA TENER EN CUENTA:
En algunos casos no es fácil distinguir entre bienes comunes, bienes comunes de uso
exclusivo y bienes privados. Por tal razón, se hace necesario que los mismos se encuentren
claramente definidos en los planos aprobados en la licencia de construcción
o en el documento que haga sus veces.
Puede presentarse el caso en el cual las Asambleas de las copropiedades tomen determinaciones
sobre la designación de cierto bien de la copropiedad que puede ir en
contra de lo citado en la Ley.
En estos casos se hace necesario recordar que ninguna
determinación de la Asamblea de copropietarios puede ir en contra de la normativa
vigente.
Se recomienda la asesoría de un profesional cuando la Asamblea pretenda
realizar cambios de asignación sobre cualquier elemento de la copropiedad.
Es siempre recomendable contar con la ayuda de un experto para diferenciar los bienes comunes
de los bienes privados. Lo anterior ayuda a los copropietarios a contar con un inventario confiable
de este tipo de inmuebles que será útil dentro del proceso de aseguramiento de los mismos.
¿A qué riesgos están expuestos
los Bienes Comunes?
Los bienes comunes que conforman la copropiedad están expuestos a diferentes riesgos, varios
de ellos de naturaleza catastrófica, es decir, riesgos que tienen el potencial de destruir por completo
la copropiedad y el patrimonio que representa.
Consciente de esta realidad, el legislador estructuró en la Ley 675 de 2001 la norma por la cual
se obliga a las copropiedades a adquirir un seguro que los proteja contra los riesgos de incendio
y terremoto, de manera que se pueda garantizar, al menos, su reconstrucción.
Existen otros riesgos a los que se encuentra expuesta la copropiedad que tienen igualmente el
potencial de afectar el patrimonio de todos los copropietarios. Entre ellos están:
• Daños por agua provocados por inundaciones, lluvias, roturas de tuberías, entre otras.
• Daños por vientos fuertes que afectan especialmente fachadas y techos.
• Daños por granizo.
• Daños por rayo y por fluctuación en la corriente eléctrica.
Estos riesgos afectan las instalaciones
eléctricas tanto comunes como privadas, ascensores, bombas y otros equipos
eléctricos o electrónicos de la copropiedad.
• Pérdidas patrimoniales de los copropietarios en caso de que se culpe a la copropiedad por
los daños ocasionados a bienes de terceros, o por lesiones o muerte a terceras personas.
• Otros tipos de riesgos como terrorismo, sustracción, daños a vidrios, daño interno en maquinaria
y/o equipo fijo.
Para que la copropiedad pueda protegerse contra estos y otros riesgos, las compañías de
seguros han venido desarrollando soluciones, de manera que la protección sea lo más completa
posible.
En este sentido, los copropietarios pueden encontrar un amplio abanico de productos
de seguros para su copropiedad en una amplia gama de precios.
PARA TENER EN CUENTA:
Los bienes comunes pertenecen a todos los copropietarios de la edificación o conjunto
en un porcentaje determinado.
Esto quiere decir, que parte de su patrimonio está
representado en esta copropiedad. No importa el tamaño de la copropiedad, siempre
está bajo el riesgo de sufrir una pérdida o deterioro por un hecho accidental ajeno a
los copropietarios.
Por tal motivo, contar con un seguro es contar con una protección
para su patrimonio.
¿Por qué deben asegurarse
los Bienes Comunes?
Existen diversos riesgos que pueden afectar los bienes comunes y causar un detrimento
patrimonial a los copropietarios.
De igual manera se pueden generar perjuicios patrimoniales,
morales y materiales a terceros sobre los cuales se puede responsabilizar a la copropiedad.
Al carecer de un seguro de bienes comunes, eventos fortuitos pueden afectar severamente el
patrimonio de los propietarios.
Existe entonces dos razones estrechamente relacionadas para asegurar los bienes comunes o la
copropiedad, la primera es la necesidad de protegerse contra los riesgos a los que se enfrenta
la copropiedad, de manera que se proteja el patrimonio de los copropietarios.
La segunda, tiene
que ver con la obligatoriedad exigida por la ley, inspirada en la necesidad de que las edificaciones
estén protegidas contra eventos de naturaleza catastrófica.
¿Qué coberturas ofrece el seguro
de Bienes Comunes?
De acuerdo con la normativa vigente, las copropiedades están obligadas a asegurarse únicamente
contra los riesgos de incendio y terremoto.
Coberturas adicionales como responsabilidad civil, daños por agua, anegación, terrorismo, daños
por granizo, explosión, daños por rayo, corriente débil, remoción de escombros y otras coberturas
adicionales, no son de carácter obligatorio.
A pesar de esto, es deseable que la copropiedad
adquiera algunas de estas coberturas dependiendo de los diferentes riesgos a los que se encuentre
sometida.
Además de estos amparos, las aseguradoras ofrecen soluciones de protección integral que incluyen
servicios de asistencia como plomería, cerrajería, electricidad, entre otros, que pretenden
atender eventos imprevistos y accidentales.
Es importante aclarar que ni las coberturas ni las
asistencias reemplazan el mantenimiento preventivo que se debe hacer sobre las copropiedades.
¿Quién debe tomar el seguro
de Bienes Comunes?
La persona jurídica de la copropiedad es quien debe tomar el seguro. Es importante señalar
que las pólizas de seguros son un contrato y que las partes de ese contrato son el tomador y la
compañía aseguradora.
Todas estas personas tienen derechos pero también obligaciones
en relación con el citado contrato de seguros.
En el caso de seguro de copropiedades o seguro de bienes
comunes el tomador, el asegurado y el beneficiario son, en casi
todos los casos, la misma persona, esto es, la copropiedad.
Por
tal motivo se reitera que es de gran importancia que
la copropiedad se haya constituido como persona
jurídica ante la oficina de instrumentos públicos
de la municipalidad.
Al constituirse como persona
jurídica, a la copropiedad se le asigna un
número de identificación tributario o NIT.
Con este NIT el administrador toma el
seguro a nombre de la copropiedad.
PARA TENER EN CUENTA
Resulta de la mayor importancia que la copropiedad esté constituida como persona
jurídica.
Para tal efecto confirme con el administrador de la copropiedad esta condición
y cerciórese de conocer el NIT de la persona jurídica constituida.
Es importante también
que los copropietarios conozcan con anterioridad las cotizaciones de los seguros
lo mismo que los alcances y limitaciones de las pólizas, sus deducibles y exclusiones,
de manera que la Asamblea tome una decisión de compra informada.
Para tal efecto
puede apoyarse en un intermediario de seguros o directamente en una aseguradora.
¿Cómo se aseguran
los Bienes Comunes?
Una póliza de bienes comunes se adquiere directamente en las compañías aseguradoras o por
intermedio de un corredor, agencia o agente de seguros.
Para adquirir una póliza de este tipo es
importante que la copropiedad cuente con la siguiente información básica:
a. El NIT de la copropiedad.
b. Dirección donde está localizada la copropiedad.
c. Nombre e identificación del representante legal de la copropiedad.
d. El inventario y el avalúo del valor de reconstrucción de los bienes comunes.
Este avalúo es
el valor asegurable de la edificación contra los riesgos de incendio y terremoto.
El valor de
reconstrucción debe tener en cuenta la adecuación a la norma sismo resistente vigente y
otras normas de construcción como la normativa obligatoria para protección contra rayos,
entre otras.
El inventario y el valor de reposición a nuevo de los bienes muebles de propiedad común en
caso que se deseen asegurar.
Es frecuente que la aseguradora o el intermediario de seguros soliciten información adicional de
la copropiedad para definir correctamente los riesgos que van a asegurar.
¿Cuánto cuesta un seguro
de Bienes Comunes?
El valor de una póliza de seguros de bienes comunes está en función de muchas variables.
Entre ellas, las más representativas son:
a. Valor asegurable: es el valor de reconstrucción de los bienes inmuebles comunes más los
valores de reposición a nuevo de los bienes muebles de la copropiedad.
b. La localización: es posible que la copropiedad esté cerca de zonas propensas a verse
afectadas por los eventos cubiertos, (por ejemplo, zonas de alto riesgo sísmico, taludes,
zonas de construcción, fábricas, estaciones de gasolina etc).
c. Año de construcción: dependiendo del año de construcción, la edificación puede ser más
vulnerable a sufrir daños bajo la ocurrencia de un incendio o un terremoto.
En Colombia
la primera norma sismo resistente de obligatoria implementación se estableció en 1983
y se ha actualizado dos veces (en 1998 y en 2010)
. La aplicación de estas normas tanto
en el diseño como en la construcción de una edificación, le otorgan un nivel superior de
resistencia al movimiento sísmico y a los incendios.
d. Uso: el uso de la copropiedad puede ser una variable influyente en el precio del seguro.
El costo del seguro para copropiedades comerciales puede diferir del seguro para
copropiedades residenciales.
e. Las políticas de aceptación de riesgos de la aseguradora: cada aseguradora tiene una
política de aceptación de riegos basada en su historial de siniestros, los montos asegurados,
la competencia en el mercado, entre otros.
f. Las coberturas contratadas: una copropiedad puede contratar la cobertura que exige la
ley (incendio y terremoto), sin embargo el mercado ofrece coberturas adicionales ante
eventos que tienen igualmente el potencial de afectar total o parcialmente el patrimonio
de los copropietarios, entre ellas, responsabilidad civil, daños por agua, daños por granizo
y terrorismo.
Por estos y otros motivos, el valor de una póliza de bienes comunes puede variar por compañía y
no es posible otorgar un costo único en función del valor de reconstrucción de la copropiedad. La
recomendación principal es que se cotice en el mercado la mejor solución de protección al mejor
precio.
PARA TENER EN CUENTA
El precio de un seguro de bienes comunes depende de una gran cantidad de variables
como la localización, la edad de la construcción, el uso, el valor asegurado, entre otras.
En el mercado se pueden encontrar una enorme variedad de coberturas a diversos
precios. Recuerde que no necesariamente la póliza más económica es aquella que su
copropiedad necesita.
Compare precios y coberturas para tener la mejor combinación y
así estructurar la póliza más conveniente.
¿Qué es y cómo funciona el deducible?
El deducible puede definirse como la parte del riesgo que está a cargo del asegurado. En el caso
del seguro de bienes comunes, es la parte del riesgo que queda en manos de los copropietarios.
El deducible puede estar expresado como un valor en pesos, un porcentaje del valor asegurado
o un porcentaje de la pérdida. Esto varía según la compañía y el tipo de seguro que se quiera
adquirir.
El funcionamiento del deducible se describe en el siguiente ejemplo:
Suponga que la copropiedad se asegura contra incendio y terremoto.
El valor asegurado de la
copropiedad es de $1.000. Si el deducible fue definido por las partes en 10% del valor asegurado,
quiere decir que en caso de pérdida total la aseguradora pagará $900 y la copropiedad
$100 restantes.
Lo mismo pasa en las pérdidas parciales. Si se presenta un evento que afecte a la copropiedad
en $250 y el deducible es del 10% del valor asegurado, por ejemplo, la aseguradora indemnizará
con base en las pérdidas que superen el deducible, en este caso, indemnizaría $150. Los $100
restantes estarían a cargo de la copropiedad.
El deducible tiene dos funciones: la primera y quizás más importante, es incentivar al asegurado
(en este caso los copropietarios), a mantener los bienes inmuebles en el mejor estado posible,
de manera que el riesgo de pérdida se minimice.
En muchos casos, los copropietarios no son
conscientes de la responsabilidad que les asiste en realizar las labores de mantenimiento preventivo
de los bienes muebles e inmuebles de la copropiedad.
Si el asegurado es partícipe de las pérdidas que se incurran con motivo de un siniestro, se
genera un incentivo para que se promuevan las reglas mínimas de cuidado, mantenimiento y
adecuada operación de los bienes asegurados.
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