Los accidentes de tránsito, son hechos de la circulación en donde interviene al menos un vehículo
automotor que genera daños materiales o lesiones personales propios o a terceros, con ocasión
de su circulación.
Para el caso del Seguro Obligatorio, de acuerdo con el Decreto 3990 de 2007, es un “suceso
ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en
una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o
animales, y que como consecuencia de su circulación o transito cause daños en la integridad física de las personas.
Es un instrumento de protección para todas las víctimas de accidentes de tránsito, orientado a
cubrir las lesiones o muerte de personas que están involucradas en un accidente de tránsito,
independiente de quién tuvo la culpa en el evento, es decir, cada pasajero de un vehículo será
atendido con cargo a la póliza que respalda ese vehículo.
La atención se presta a todas las personas
involucradas en el accidente y que pueden
ser el conductor, acompañantes o peatones.
¿Por qué deben asegurarse los vehículos con SOAT?
Para garantizar los recursos requeridos en la atención de víctimas de accidentes de tránsito, los
generadores del riesgo deben aportar de manera solidaria los recursos que se requieren para
brindar las prestaciones a que tiene derecho cada víctima o sus beneficiarios.
El generador del riesgo es el vehículo, en cabeza de su propietario, en la medida en que el
aparato es el instrumento que con motivo de su circulación puede generar lesiones y/o muerte
de las personas. Por lo anterior, la legislación colombiana estableció la obligación para todos los
vehículos que transiten por el territorio nacional, de contar con una póliza vigente SOAT.
Todo propietario de un vehículo que transita por el territorio colombiano debe tener vigente en
todo momento una póliza SOAT. Adicionalmente este será uno de los requisitos para poder
efectuar transacciones con el vehículo.
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SOAT
Las coberturas buscan facilitar la prestación de todos los servicios requeridos para que la
atención a esas víctimas sea inmediata e integral.
Por esta razón, cada víctima de accidente de tránsito tiene derecho a: el traslado desde el sitio
del accidente al centro de salud más cercano; la atención médica completa desde la atención
inicial de urgencias hasta la rehabilitación final. En los casos en los que la víctima presenta una
incapacidad permanente, el SOAT brinda una cobertura, así como para la familia de las víctimas
fatales, quienes tienen derecho a una indemnización por muerte y gastos funerarios.
Este seguro, a diferencia de lo que ocurre con otros seguros como el que respalda el crédito de
un vehículo, tiene una función netamente social y así está definido en la misma Ley. Por ello, el
esquema incorporado en Colombia está fundamentado en los principios de solidaridad y universalidad.
Ello quiere decir, que los propietarios de vehículo, generadores del riesgo “accidente de
tránsito” aportan unos recursos a partir de los cuales se brinda la atención a todas las víctimas
de accidentes de tránsito (sin importar que sea conductor, peatón o pasajero), independiente de
quien tenga la culpa en el evento.

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