Para quienes sean sorprendidos sin el SOAT vigente, la Ley colombiana establece una multa
equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
En caso de estar involucrado en un accidente de tránsito y no tener SOAT vigente o legítimo,
el propietario del vehículo deberá pagar por todos los costos y gastos en que se incurra por la
atención de las víctimas.
Ejemplo: un vehículo con 3 ocupantes que no tiene el SOAT al día se estrella contra un poste y
genera un costo por la atención de las víctimas de 25 millones de pesos. Esa será la cifra que el
propietario deberá pagar por no tener el SOAT al día.
¿Qué características tiene la
póliza SOAT?
La póliza SOAT es un seguro uniforme, que tiene las mismas condiciones y coberturas, independiente
de la compañía de seguros que lo venda.
Por tratarse de un seguro obligatorio, las condiciones están definidas por medio de leyes y normas
que reglamentan los procesos de reclamo y pago en caso de accidente de tránsito.
Para apoyar las gestiones de verificación que realiza la autoridad de tránsito, el formato del
documento igualmente es uniforme, y se diferencia entre una compañía y otra por el logo corporativo
de aquella que lo expidió
¿Cuál es la vigencia de la póliza SOAT?
Según la legislación colombiana, la vigencia mínima de una póliza SOAT es de un año, con excepción
de la vigencia para los vehículos extranjeros, clásicos y antiguos y para los vehículos importados
que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. La vigencia
mínima definida por la Superintendencia Financiera es de (1) mes.
¿Cuánto cuesta el SOAT y quién
define el precio?
Para efectos de financiar la atención de las víctimas, la Superintendencia Financiera de Colombia
es la entidad que define la tarifa para cada una de las categorías de vehículos. En la actualidad
las tarifas son diferenciales para 35 categorías de vehículos,
según uso, cilindraje o capacidad de carga y/o edad.
Para
definir la tarifa, además del análisis del riesgo, se incorporó
un esquema de subsidios cruzados, de tal forma que el costo
del riesgo de ciertos vehículos sea subsidiado por otros
vehículos, en función de la capacidad adquisitiva de unos y
otros propietarios.
Las diferencias que se observan en el precio entre un vehículo y otro, obedecen a un análisis de
riesgo, en donde se estudia el número de víctimas involucradas en un accidente de tránsito, la
frecuencia con la que ocurren los eventos de accidentes de tránsito y la gravedad de las lesiones
o muerte de las víctimas de accidentes de tránsito.
Igualmente, en dicho análisis resulta importante establecer el número de vehículos que componen
cada categoría.
No es lo mismo el riesgo de un taxi que el riesgo de un vehículo familiar así la carrocería y el
equipamiento del vehículo tengan características similares. Dado el uso que tiene el taxi y su
constante exposición en las vías, su riesgo es mayor y en virtud de ello, el precio que paga este
tipo de vehículos igualmente es mayor.
¿Se debe tomar el SOAT si se
tienen otros seguros?
Sí. Como ya se mencionó, la legislación colombiana establece la obligación de tener el SOAT
vigente en todo momento, independiente de que un propietario decida tener otras coberturas
adicionales.
Los productos complementarios están enfocados a brindar cobertura en aquellos riesgos que no
están asegurados por el SOAT como robo, daños materiales o responsabilidad derivada de un
accidente de tránsito.
El SOAT está enfocado totalmente a brindar la atención que requieran las personas.

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